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Viejo 14/03/08, 22:11   #1 (permalink)
messi
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Servicios a trabajadores del mar

Servicios a trabajadores del mar

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VÍCTOR MANTECA El pasado mes de enero entró en vigor una normativa sobre nuevas prestaciones asistenciales y servicios a trabajadores del mar en situaciones surgidas a consecuencia de circunstancias especiales del sector laboral marítimo y pesquero y que incluye los requisitos y condiciones exigidos para recibir estos servicios y prestaciones.
Son circunstancias que dan lugar a prestación la pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente de mar, el fallecimiento a bordo o desaparición y el traslado del trabajador fallecido; pero también se incluyen los servicios de apoyo y asistencia a estos trabajadores en el extranjero o a los transeúntes en España. La cuantía a percibir en caso de naufragio, accidente o desaparición será la correspondiente a diecisiete días del indicador público de renta con efectos múltiples, que sustituyó al salario mínimo interprofesional, para ello, la solicitud debe presentarse en el modelo establecido, junto a la declaración oficial de naufragio o accidente de mar, a la documentación que acredite el embarque y el número de cuenta bancaria. La prestación por fallecimiento supera, en algo, los ochocientos euros, mientras que la que corresponde por desaparición casi alcanza los dos mil quinientos; pero en estos casos habrá que acompañar la documentación que acredite el parentesco del solicitante, la copia del parte de accidente o el certificado de defunción a bordo, sin olvidar una copia compulsada de rol de la embarcación u otro documento que justifique el embarque. La asistencia en el extranjero a trabajadores del mar la presta el Instituto Social de la Marina (ISM) en varios supuestos, taxativamente enumerados, desde los de abandono de trabajadores por empresas armadoras insolventes hasta los de apresamiento, naufragio u otros similares con pérdida de buques en el extranjero y cuyo objeto consiste en el sostenimiento personal y la restitución del trabajador al domicilio familiar, mediante un adelanto del importe de los gastos que sean necesarios para ello y sin perjuicio, por supuesto, de la responsabilidad que tenga el armador o su representante legal. Antes de adelantar estos fondos, el ISM pide a la representación diplomática española competente un informe que acredite la situación efectiva de abandono de los trabajadores, así como su estado real de carencia de medios y su necesidad de repatriación, con objeto de adelantar el importe de los gastos de sostenimiento personal y restitución al domicilio familiar; para ello, los interesados deben presentar la solicitud dirigida al citado instituto acompañada de la documentación que acredite el embarque de los solicitantes uniendo el informe de la representación consular española, que será de gran importancia en cuanto al detalle de los varios gastos que se hayan producido. El servicio de asistencia a transeúntes, por su parte, es el que, de manera ocasional, debe prestar el ISM a trabajadores del mar transeúntes, ya sean nacionales o extranjeros, que, como consecuencia de accidente, naufragio o cualquier otra causa justificada, puedan necesitar atenciones urgentes en el territorio español, hasta tanto la empresa armadora, su representante legal o las autoridades competentes del país puedan hacerse cargo de aquéllos, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones contenidas en los convenios internacionales vigentes en materia laboral. En estos casos, el ISM debe hacerse cargo, provisionalmente, de los gastos de alojamiento, manutención y otras necesidades perentorias de los tripulantes, que posteriormente reclamará al armador, extranjero o nacional.
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